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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO B2B DE LA PLATAFORMA TULANCE

Última actualización: 5 de julio de 2026

El presente contrato (en adelante, los "Términos y Condiciones") regula la relación jurídica entre tuLance Technologies S.L. (en constitución), con correo electrónico de contacto legal@tulance.es (en adelante, el "Proveedor"), y la entidad física o jurídica que contrata y se registra en el servicio (en adelante, la "Empresa Organizadora" o "el Cliente B2B"), para el uso y explotación de la plataforma de software en la nube tuLance (en adelante, la "Plataforma" o "el SaaS").

1. Objeto del Servicio y Naturaleza de la Plataforma

1.1. El objeto de este contrato es la cesión temporal y no exclusiva del derecho de uso de la Plataforma tuLance, diseñada para la digitalización, automatización de inscripciones, barajado, gestión y resolución técnica de sorteos promocionales gratuitos (combinaciones aleatorias con fines publicitarios) en el ámbito cinegético.

1.2. La Plataforma se suministra bajo la modalidad de Software as a Service (SaaS). El Proveedor es un mero tercero que presta un servicio de intermediación tecnológica e infraestructura técnica. En ningún caso el Proveedor ostenta la condición de organizador, promotor, fiduciario, coorganizador ni patrocinador de los sorteos configurados por el Cliente B2B. No se establece ninguna relación de sociedad, agencia, mandato o joint-venture entre las partes.

2. Prohibición Estricta de Cobro a los Participantes e Inmunidad de tuLance

2.1. El software de tuLance está diseñado única y exclusivamente para la gestión de "Combinaciones Aleatorias con Fines Publicitarios o Promocionales", conforme a la definición establecida en el Artículo 3.i) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

2.2. Queda terminantemente prohibido que la Empresa Organizadora venda boletos, cobre de forma directa o indirecta cuotas de participación, establezca sobreprecios o exija tarificaciones adicionales a los participantes finales (cazadores o monteros) para acceder a los sorteos organizados dentro de la Plataforma.

2.3. La participación en los sorteos gestionados por tuLance debe ser siempre de carácter estrictamente gratuito y estar vinculada como una contraprestación publicitaria o accesoria al consumo de un producto o servicio ordinario del Cliente B2B (por ejemplo, la adquisición de una acción de caza o un puesto de montería a su precio de mercado habitual).

2.4. Queda expresamente prohibido que la Empresa Organizadora incremente de forma artificial el coste de sus productos o servicios habituales con el fin de sufragar de manera encubierta el coste del sorteo, lo cual desnaturalizaría la gratuidad y constituiría una rifa ilegal.

2.5. Cualquier incumplimiento de esta prohibición o sospecha de realización de rifas de pago ilegales (muy graves según la Ley 13/2011, sancionadas con multas de hasta 50.000.000 €) facultará al Proveedor para suspender de forma inmediata y unilateral la cuenta del Cliente B2B, cancelar sus sorteos en curso sin derecho a devolución de tarifas, y poner los hechos y registros técnicos a disposición de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. Responsabilidad Legal y Fiscal del Organizador (B2C)

3.1. El Cliente B2B asume frente a los participantes y las administraciones públicas la figura de único organizador, promotor y garante exclusivo del sorteo.

3.2. Bases Legales Dinámicas: El Cliente B2B es el único responsable de redactar, validar y poner a disposición de los usuarios unas bases legales transparentes y completas para cada sorteo, donde figure como organizador y fije las reglas de participación, debiendo emplear la plantilla contractual automatizada provista por la Plataforma, adaptándola con los datos exactos del evento.

3.3. Tributación de las Combinaciones Aleatorias: El Cliente B2B es el único sujeto pasivo obligado a liquidar y pagar la Tasa sobre Actividades de Juego del 10% aplicable sobre el valor de mercado de los premios entregados (el puesto de montería o acción cinegética), de conformidad con el Texto Refundido de Tasas Fiscales de 1966 y el Título VII de la Ley 13/2011, debiendo presentar la correspondiente autoliquidación telemática ante la Hacienda estatal o autonómica correspondiente. El devengo de la tasa se produce de forma automática en el momento en que se inicie la organización o publicidad del sorteo.

3.4. Obligaciones de Retención e Ingreso a Cuenta del IRPF:

  • Al tratarse de premios en especie (derechos cinegéticos), de conformidad con el artículo 75 del Reglamento del IRPF, el Cliente B2B tiene la obligación legal de realizar un ingreso a cuenta del 19% sobre la base de retención establecida por ley (equivalente al valor de mercado del puesto de montería incrementado en un 20%: Base = Valor de Mercado * 1.20).
  • Esta obligación de retención nace y es exigible siempre que el valor de mercado del premio sea superior a 300 €.
  • El Cliente B2B es responsable único de ingresar dicho importe en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), declarar la operación anualmente en el Modelo 190 (Clave K, Subclave 02), y entregar al ganador el preceptivo Certificado de Retenciones para su declaración en el Modelo 100.

4. Mecanismo de Resolución de Sorteos (Azar Certificado)

4.1. tuLance proporciona una integración técnica automatizada con la API de certificación de terceros de drand (League of Entropy) para la generación de resultados aleatorios e inmutables, basados en firmas criptográficas BLS12-381 descentralizadas. El Proveedor garantiza que no manipula, altera ni interviene en el resultado matemático devuelto por dicha API.

4.2. El Cliente B2B acepta que el método de resolución se basa en este algoritmo externo y se compromete a reflejarlo de forma inalterable en sus Bases Legales.

4.3. Fuerza Mayor y Mecanismo de Fallback: El Proveedor queda exonerado de toda responsabilidad por interrupciones, caídas de servidor o fallos de red ajenos que impidan la conexión con la API de drand (League of Entropy). En caso de fallo prolongado e insalvable que coincida con la fecha programada para el sorteo, el Cliente B2B se compromete a posponer la resolución de acuerdo con los plazos previstos, o bien a aplicar el mecanismo alternativo de resolución de azar que obligatoriamente debe contemplar en sus Bases Legales (consistente en vincular el número de orden de participación a las últimas cifras de un sorteo público oficial de la ONCE o de la SELAE celebrado en la fecha de reserva).

5. Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD) y Acuerdo de Encargo (DPA)

5.1. Roles bajo el RGPD: En relación con los datos personales de los participantes (cazadores) de los sorteos, la Empresa Organizadora ostenta de forma exclusiva la condición de Responsable del Tratamiento. El Proveedor actúa única y estrictamente en calidad de Encargado del Tratamiento, procesando la información por cuenta del Responsable para el mantenimiento técnico del software y la resolución del azar.

5.2. Garantía de Licitud: El Cliente B2B garantiza que los datos identificativos y de contacto de los participantes introducidos en la Plataforma (o importados en la whitelist) han sido recabados bajo estricto cumplimiento del RGPD y de la LOPDGDD, contando con la base de legitimación necesaria (consentimiento explícito del usuario o relación contractual ordinaria preexistente).

5.3. La Doctrina del Bloqueo Obligatorio de Datos de Ganadores:

  • El Cliente B2B reconoce que, con el fin de posibilitar la confección del Modelo 190 y cumplir con las obligaciones legales ante la Agencia Tributaria (Art. 6.1.c del RGPD), el sistema de tuLance aplica una regla de negocio automatizada e ineludible de bloqueo de datos personales.
  • Si un participante solicita la supresión de sus datos (Derecho al Olvido, Art. 17 del RGPD) y no ha resultado ganador, el software ejecutará de manera inmediata y automatizada una supresión física e irreversible de su registro.
  • Si el participante solicitante de la supresión ha resultado ganador de un premio cinegético superior a 300 €, el sistema denegará la supresión física e inmediata por prevalecer la obligación legal tributaria. Su cuenta pública se inutilizará, pero sus datos de identificación fiscal (NIF, nombre, dirección y premio recibido, encriptados bajo el estándar simétrico robusto AES-256-GCM) permanecerán Bloqueados en los servidores durante un periodo obligatorio de cuatro (4) años (plazo de prescripción de las obligaciones fiscales en España), estando únicamente disponibles para su visualización y descarga en las herramientas de cumplimiento fiscal del panel B2B o ante inspecciones formales de la AEAT, tras lo cual se destruirán automáticamente. El Cliente B2B exime al Proveedor de cualquier reclamación del participante derivada de la aplicación de este bloqueo fiscal legal.

6. Exoneración de Responsabilidad y Obligación de Indemnidad del Proveedor

6.1. El Cliente B2B asume de forma personalísima y exclusiva toda la responsabilidad derivada del cumplimiento normativo del sorteo promocional y mantendrá al Proveedor (así como a su sociedad matriz, administradores, empleados y filiales) absolutamente indemne frente a cualquier tipo de reclamación, requerimiento, inspección, demanda o sanción pecuniaria incoada por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), la Agencia Tributaria (AEAT), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), administraciones de consumo o cualesquiera tribunales de justicia.

6.2. Esta obligación de indemnidad del Cliente B2B en favor de tuLance se extiende expresamente a:

  • Cualquier multa administrativa por juego ilegal derivada del cobro de boletos o de la desnaturalización de la gratuidad del sorteo (cuyas sanciones pueden ascender por ley hasta los 50.000.000 €).
  • Sanciones tributarias por no ingresar a cuenta el IRPF o por omitir la presentación del Modelo 190.
  • Todos los costes de defensa jurídica, honorarios de abogados y procuradores, y costas judiciales que tuLance deba soportar de forma solidaria por actos u omisiones imputables a la Empresa Organizadora.

6.3. tuLance se proporciona "tal como está" (as is). El Proveedor declina cualquier responsabilidad por daños indirectos, lucro cesante, pérdidas de oportunidad de negocio, reclamaciones de los participantes relativas a la calidad, entrega o disfrute de los puestos de montería, caídas temporales del servidor, brechas de seguridad técnicas no imputables a negligencia grave, o indisponibilidades imprevistas en la API del generador de azar certificado de drand (League of Entropy).

7. Modificaciones y Enlaces

7.1. El Proveedor se reserva el derecho de efectuar, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, modificaciones, mejoras, actualizaciones o suspensiones técnicas temporales de la Plataforma con el fin de optimizar el servicio o adaptar el software a nuevas normativas o exigencias de seguridad.

7.2. En el supuesto de que el sitio web de tuLance contenga hipervínculos o enlaces hacia portales externos de Internet (por ejemplo, pasarelas de pago, webs oficiales de la DGOJ o de Hacienda), el Proveedor no ejercerá ningún tipo de control editorial o técnico sobre dichos sitios, declinando toda responsabilidad por la exactitud de sus contenidos, políticas de privacidad o daños derivados de su navegación.

8. Legislación Aplicable y Jurisdicción Sumisa

8.1. La relación jurídica entre tuLance y el Cliente B2B se regirá por la normativa estatal española vigente aplicable en la materia (LSSI-CE, Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley de Regulación del Juego, Reglamento del IRPF y Código Civil).

8.2. Para la resolución de cualquier duda, conflicto, divergencia o reclamación contractual derivada de la interpretación o ejecución de las presentes condiciones, ambas partes se someten de común acuerdo, con renuncia formal y expresa a cualquier otro fuero de vecindad o domicilio que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España).

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